Desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray ofrecemos todo tipo de servicios legales relacionados con el ámbito marítimo, también realizamos gestiones relacionadas con la convalidación de los títulos náuticos de recreo ante la administración marítima competente.
En este sentido, cabe decir que se necesitará una serie de requisitos para ello, entre los que destacan:
- Informe de aptitud psicofísica.
- El pago de tasas correspondientes.
- También será necesario una copia del título profesional, académico, tarjeta profesional o certificación emitida por la dirección de enseñanza de la Armada.
Además, se deberá atender a la titulación objeto de convalidación para analizar que título de recreo se convalida de acuerdo con las tablas fijadas en el Real Decreto que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Por otra parte, también prestamos asistencia para la renovación de cualquier título náutico de recreo desde la Comunidad Valenciana. En concreto, los siguientes:
- Patrón de moto náutica, A o B.
- Capitán de Yate.
- Patrón de Yate.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Patrón de Navegación Básica.
Los títulos náuticos de recreo no se sujetan a ningún tipo de caducidad. El plazo de validez es de 10 años, transcurrido dicho plazo deberá renovarse, con la excepción de aquellas personas con 70 años o más, que deberán renovar sus títulos por periodos de cinco años.