ABORDAJES

Desde la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, el abordaje se regulará por el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Abordaje firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, y de los demás convenios sobre dicha materia de los que España forme parte, con independencia del pabellón del buque/embarcación.
En este sentido, cobran importancia el Convenio Internacional sobre competencia penal en materia de Abordajes del 10 de mayo de 1952, y el Convenio Internacional sobre competencia civil en materia de Abordajes del 10 de mayo de 1952, ambos ratificados por España. De igual forma, es de aplicación el Reglamento Internacional para prevenir Abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Ley de Navegación Marítima

Cabe citar el artículo 399 de la Ley de Navegación Marítima, en concreto en su apartado 2 nos dice que: Se entiende por abordaje el choque en el que intervengan buques, embarcaciones o artefactos navales, del que resulten daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas.»
El armador o propietario del buque o embarcación culpable del abordaje deberá indemnizar por los daños y perjuicios sufridos. El fundamento de la responsabilidad se basa en la culpa, para aquellos casos en los que exista culpa compartida, la responsabilidad de sus respectivos armadores/propietarios se graduará en proporción al grado de culpa que se atribuya a cada embarcación/buque. Cuando no pueda establecerse un grado de culpabilidad, la responsabilidad será atribuible a partes iguales. Un requisito indispensable es que la relación de causalidad y la culpa se deben probar por quien reclama la indemnización.
En los casos de daños a terceros por culpa compartida impera el criterio de la solidaridad, siendo solidariamente responsables ambos armadores tanto de los daños personales como materiales.

Protesta de Mar

Por último, es de vital importancia la Protesta de Mar, que deberá realizar el Capitán/ Patrón de buque o embarcación que vaya a realizar alguna acción de reclamación de daños y perjuicios, ante la autoridad competente del lugar del Abordaje o la del primer puerto de arribada del buque o embarcación.
Por todo ello, antes de proceder a interponer una reclamación se deberá recabar el mayor número de pruebas que puedan servir de apoyo. El plazo de prescripción establecido para la reclamación es de dos años desde el siniestro. Desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, asesoramos y defendemos los intereses de nuestros clientes en todo este tipo de procesos desde nuestra especialidad y dedicación exclusiva en el ámbito marítimo.