Salvamento marítimo y la Ley de Navegación Marítima

En primer lugar, en cuanto al régimen jurídico del salvamento es de aplicación el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, así como por los protocolos que lo modifiquen, de igual forma se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Navegación Marítima.
Es importante poner en relieve la obligación de prestar auxilio, obligación que se recoge en el citado Convenio de Londres. En concreto, el artículo diez del mismo establece que todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona en peligro de desaparecer en la mar, siempre que no entrañe peligro para el buque o embarcación, ni para las personas que se encuentran a bordo.

El salvamento según la Ley de Navegación Marítima

La propia Ley de Navegación Marítima considera el salvamento como el acto emprendido para auxiliar o asistir a cualquier buque, embarcación o artefacto naval que se encuentre en peligro en aguas navegables.
Las partes podrán contratar entre sí las condiciones del salvamento de forma libre, sin más límite que el de actuar con la debida diligencia para evitar/reducir todo lo posible los daños al medio ambiente.
Las operaciones de salvamento que hayan producido un resultado útil darán derecho a premio, el importe del premio no podrá exceder en ningún caso del valor del buque o embarcación y demás bienes salvados. En este sentido cobra vital importancia el artículo 364 de la citada Ley de Navegación Marítima, que establece lo siguiente: “Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio”.
Del mismo modo, en virtud del artículo 365 de la citada Ley de Navegación, el salvador tendrá derecho de retención sobre el buque, embarcación y otros bienes salvados, en el puerto o lugar en el que se hayan conducido tras concluir las operaciones de salvamento, siempre y cuando no se constituya garantía suficiente por el importe del premio reclamable.
Por ello, para que se produzca el salvamento con derecho a premio, deberá existir peligro inminente, voluntariedad y un resultado útil.
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