En primer lugar, el contrato de compraventa de embarcaciones o buques de recreo es un contrato a partir del cual se acredita la titularidad del buque o embarcación en cuestión, además deberá comprender sus partes integrantes y pertenencias. Se trata de un contrato consensual y oneroso, en el que las partes podrán establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente. Si se desea tener más información sobre este tipo de contrato relativa a la compraventa de una embarcación o buque de recreo, se recomienda que se visite este artículo, donde hablamos más en detalle.
En segundo lugar, cabe poner de relieve, el contrato de arrendamiento náutico (contrato de arrendamiento de buque o contrato de arrendamiento de embarcación). A través de dicho contrato, el arrendador a cambio de un precio se obliga a poner a disposición del arrendatario un buque o embarcación por un tiempo determinado, y con una finalidad náutica deportiva o de recreo. Cabe decir, que dicho contrato regula la relación entre el arrendador y el cliente/consumidor final, a diferencia del contrato a casco desnudo, o, de gestión naval.
En este sentido, es de vital importancia citar, para el caso del contrato de alquiler de una embarcación de recreo (el contrato de arrendamiento náutico), unas disposiciones con carácter imperativo establecidas en la Ley de Navegación Marítima, por el que las partes no podrán modificar su contenido libremente:
A continuación, se exponen a modo de complemento, los fletamentos típicos en el transporte de mercancías:
Desde nuestra gestoría náutica, Despacho Jurídico Náutico Legal Leuba Mazcaray, tenemos amplia experiencia en todo este tipo de contratos, ofreciendo nuestros servicios para todos aquellos interesados desde nuestra dedicación exclusiva en el ámbito marítimo.