ABANDERAMIENTOS Y REGISTROS EXTRANJEROS: LAS BANDERAS DE CONVENIENCIA EN LA NÁUTICA DE RECREO

Es bien sabido por todos que muchos armadores /propietarios de buques y embarcaciones de recreo optan por abanderar sus embarcaciones en diferentes registros distintos del nacional, ya que, muchos de estos registros mantienen unos requisitos más laxos que los establecidos en el registro marítimo español, además de presentar algunas ventajas de distinto tipo en función del pabellón en cuestión. A continuación, se exponen algunos de los requisitos y ventajas que presentan algunos de los registros marítimos extranjeros

El registro de embarcaciones de recreo de Polonia

  • Registro abierto y disponible para cualquier ciudadano europeo.
  • Para el caso de embarcaciones sin Marcado CE (conformidad europea) anteriores a 1998, bastará con una sustitución por una declaración responsable del propietario.
  • Se puede optar por un MMSI polaco para los equipos de comunicaciones del SMSSM.
  • Registro provisional de rápida obtención: 2/3 días.
  • Se podrá navegar por diferentes zonas de navegación, únicamente se estará sometido a la categoría de diseño de la embarcación.
  • Las embarcaciones abanderadas en Polonia que naveguen en territorio nacional no deberán pasar las Inspecciones técnicas de buques (ITB).

El registro de embarcaciones de recreo de Bélgica:

  • No existen zonas de navegación.
  • No existen ITB (inspecciones técnicas de buque).
  • Las Tasas son muy limitadas, una única tasa de abanderamiento que se aplica únicamente a embarcaciones superiores a los 7,5 metros de eslora. Al igual que en nuestro registro existe una tasa de renovación de certificado cada cinco años.
  • El material de seguridad requerido es mínimo.
  • Registro simple y rápido.
  • Hasta hace poco, para abanderar una embarcación en Bélgica no era necesario tener residencia o algún vínculo personal con Bélgica, era suficiente con ser ciudadano europeo, esto se terminó con el nuevo cambio de rumbo del gobierno belga que ha decidido realizar una serie de cambios que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2019, el cambio principal es que solo se podrá registrar un barco en bélgica si se es ciudadano, residente o empresa que sea al menos en un 50% propietario de la embarcación. Las licencias existentes no se verán afectadas hasta su renovación, es decir, hasta los cinco años desde su expedición.

El registro de embarcaciones de Malta:

  • Registro de carácter abierto y disponible para cualquier ciudadano europeo.
  • Se exige un requisito de eslora mínima de 6 metros para las embarcaciones que quieran abanderarse en Malta.
  • Registro provisional de rápida obtención: 2/3 días.
  • Se trata de un registro ampliamente reconocido a nivel internacional.
  • No se exige ningún tipo de restricción sobre la nacionalidad de ningún miembro de la tripulación en las embarcaciones de uso comercial.
  • Es posible el registro de embarcaciones en construcción, además son posibles al igual que en el registro marítimo español el chárter de embarcaciones sin tripulación.