LICENCIA DE CHARTER Y DESPACHO MARÍTIMO

En primer lugar, en cuanto a la actividad de chárter, nos referimos a la prestación de servicios de arrendamiento náutico con o sin dotación, y por ello se tendrá unas determinadas obligaciones de carácter fiscal y administrativo. Para realizar dicha actividad es necesario previamente que la embarcación esté inscrita en la lista sexta del Registro de matrícula de buques. Además, será necesario contar con la licencia de chárter oportuna ante la administración de la comunidad autónoma donde se pretenda ejercer la actividad.

Entre los requisitos exigidos para obtener la licencia de charter podemos citar los siguientes:

  • Certificado de vigencia del seguro de responsabilidad civil obligatorio, y el de accidentes, que cubra a los ocupantes, por las contingencias e indemnizaciones que se detallan en el anexo del reglamento del seguro obligatorio, regulado en el Real Decreto 1575/1989.
  • Acreditación de estar de alta en el epígrafe que corresponde del impuesto de actividades económicas, relativo al alquiler de embarcaciones de recreo.
  • Acreditación de pago de las tasas oportunas.
  • Acreditación de la documentación actualizada del barco en cuestión, y del puerto base en cuestión.
  • Acreditación de la oportuna residencia en territorio español para extranjeros comunitarios que deseen alquilar una embarcación en España.

En segundo lugar, una vez obtenida la licencia oportuna, se debe formalizar el despacho marítimo. Este despacho es la autorización que se expide por la administración marítima competente para navegar. Dicho despacho se otorga por un plazo determinado.

El Capitán marítimo comprobará los requisitos exigidos conforme el artículo 21.3 del Reglamento sobre despacho de Buques, entre ellos, la validez de certificados y el cumplimiento de los requisitos exigidos a la tripulación, como las titulaciones y los contratos de trabajo pertinentes. En la mayoría de los casos, se deberá realizar un enrole presencial por parte del patrón ante la autoridad competente, dicho enrole será requerido para todas aquellas embarcaciones que vayan a realizar la actividad de chárter náutico con tripulación.

Desde el Despacho jurídico náutico Legal, prestamos asistencia como gestoría náutica ante todo este tipo de procesos administrativos, así como ante todo tipo de conflictos legales derivados del ámbito marítimo, desde nuestra dedicación exclusiva en la náutica de recreo.

¿QUIERES QUE TE LLAMEMOS?

    SERVICIOS DE GESTORÍA NÁUTICA

    • Gestión de seguros marítimos de toda índole: para embarcaciones de uso privado (lista 7ª) y con ánimo de lucro (chárter/comercial/lista 6ª)
    • Inspecciones de embarcaciones: periódicas, extraordinarias, adicionales e intermedias.
    • Liquidación y gestión tributaria marítima: IVA, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y su eventual exención por motivos comerciales, Impuestos Periódicos, Impuestos autonómicos e Impuestos de Transmisiones Patrimoniales.