CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS NÁUTICAS, PERMISOS DE CHÁRTER Y DESPACHOS MARÍTIMOS

A la hora de proceder a constituir una empresa náutica como podría ser una empresa destinada de alquiler de embarcaciones de recreo, hay una serie de aspectos a tener en cuenta. En primer lugar, se deberá atender al capital mínimo establecido, que es de 3.000 euros según la ley en lo que respecta a la constitución de una sociedad limitada. Para proceder a la creación de la empresa náutica se tendrá que atender una serie de aspectos, como son los gastos de notaría y registro que serán necesarios para la creación de la sociedad en cuestión.

Además, se deberá proceder a la matriculación/inscripción de las embarcaciones en la lista sexta del registro de matrícula de buques.

Por otra parte, en cuanto a las embarcaciones de recreo se refiere se deberá disponer de los respectivos permisos de chárter que correspondan atendiendo a la eslora de la embarcación. Del mismo modo, se deberán realizar los despachos marítimos oportunos para aquellas embarcaciones que cuenten con tripulación profesional.

Desde el despacho jurídico náutico legal Leuba Mazcaray, podemos asesorar y gestionar sus intereses en todo este tipo de gestiones desde nuestra dedicación exclusiva a la náutica de recreo, además del seguimiento oportuno en el proceso de constitución de la sociedad náutica.