Sanciones y multas en las embarcaciones de recreo

En primer lugar, en cuanto a la navegación marítima se refiere tanto en el ámbito de la Marina Mercante como en el ámbito de la navegación deportiva, existen una serie de infracciones que la ley tipifica como tales. En concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece una serie de infracciones clasificándolas entre leves, graves y muy graves, regulado en los artículos 305 y siguientes del citado Real Decreto.

Tipos de infracciones

La clasificación de las infracciones atiende directamente a la cantidad objeto de sanción. Para las sanciones leves se establece un tope de 60.000 euros, para las graves un rango de hasta 120.000 y 601.000 euros, y para las muy graves multas de hasta 901.000 y 3.005.000 euros. A colación de lo anterior y para que se pueda poner en práctica las sanciones precedentes, se procede a proyectar varios ejemplos correspondientes a las diferentes sanciones expuestas.

Falta de documentación tanto personal como de la embarcación, el incumplimiento de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, las acciones de las personas embarcadas que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque, arrojar basura desde la embarcación.

Navegar con una embarcación que no se encuentre matriculada/inscrita conforme marcan las normas sobre registro de buque, inexactitud grave de la documentación, carecer de título náutico que le habilite a navegar de acuerdo a la zona de navegación o eslora de la embarcación, el falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas, tripulación en estado de ebriedad, cambios de motores intraborda sin la debida autorización, navegar fuera de canales balizados a menos de 200 metros de la playa, poner en riesgo la seguridad marítima, y ,vertimiento de residuos contaminantes de forma deliberada.

Poner en grave peligro la seguridad de la navegación y de la embarcación, la denegación del deber de auxilio, emplear sin necesidad señales de socorro, emprender navegación sin que la embarcación reúna las debidas condiciones de navegación poniendo en riesgo la seguridad, prestar servicios de navegación sin la debida autorización administrativa cuando sea exigible conforme a la ley.

El plazo de prescripción establecido en el artículo 309 del citado Real decreto, en referencia a las infracciones citadas, es el siguiente; cinco años para las muy graves, tres años para las graves, y un año para las leves.

Por último, una vez analizadas las diferentes infracciones sancionables por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En lo que atañe a las embarcaciones de recreo, desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, somos capaces de hacer frente a todo tipo de multas y sanciones derivados del régimen sancionador marítimo, defendiendo los intereses de nuestros clientes, y luchando por obtener el resultado deseado, atenuando y reduciendo de forma significativa cualquier posible sanción derivada del procedimiento sancionador marítimo.